Aprobados los estatutos que regirán el funcionamiento de los Consejos Pastorales Arciprestales en la Archidiócesis de Valladolid
20 febrero, 2025El Arzobispado de Valladolid ha aprobado los estatutos que regirán el funcionamiento y la composición de los Consejos Pastorales Arciprestales en la Archidiócesis de Valladolid.
Al inicio del nuevo curso pastoral, el Arzobispo de Valladolid, don Luis Argüello, remarcó la necesidad de “impulsar el discernimiento compartido entre presbíteros, laicos y consagrados” y estableció la Pascua de 2025 como horizonte para la creación del Consejo Pastoral Arciprestal en cada uno de los nueve arciprestazgos que conforman la Archidiócesis vallisoletana.
En el Decreto que con fecha 14 de febrero de 2025, Fiesta de los Santos Cirilo y Metodio, patronos de Europa, firma el prelado vallisoletano expone que “las circunstancias sociales, tan variables en nuestro tiempo, urgen a que los arciprestazgos sean cauces idóneos para desarrollar una pastoral de conjunto, siendo necesario que cuenten con herramientas que permitan realizar su tarea en favor de la comunión, tanto en el arciprestazgo como en toda la Diócesis”. “El camino sinodal que la Iglesia está impulsando, la realidad de muchas parroquias muy pequeñas que precisan unir fuerzas para abordar la misión encomendada, así como buscar caminos de encuentro con otros ámbitos pastorales como colegios, asociaciones, comunidades de vida consagrada”, prosigue monseñor Argüello, “nos piden también crear este cauce de discernimiento, comunión y acción apostólica compartida del ministerio ordenado, laicos y consagrados”.
Estas razones, en sintonía con los Consejos Pastorales Parroquiales que ya se han venido conformando en cursos anteriores, han creado en el Arzobispo de Valladolid la “convicción” de crear el Consejo Pastoral Arciprestal y dotarle de un Estatuto común de aplicación para los nueve arciprestazgos de la Archidiócesis vallisoletana.
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Naturaleza y fines
Según se expone en el Decreto, el Consejo Pastoral Arciprestal funcionará como “un órgano consultivo” del Arcipreste y del Colegio de los Presbíteros. Su misión principal será “coordinar y fomentar la acción pastoral conjunta” en cada uno de los nueve arciprestazgos. Como representación de las parroquias, unidades pastorales, movimientos y comunidades cristianas, promoverá la “corresponsabilidad” y “participación” de sacerdotes, religiosos y laicos “en la tarea evangelizadora” e impulsará “en clave misionera” las acciones pastorales del arciprestazgo “en consonancia con la programación diocesana”.
Entre los fines del Consejo Pastoral Arciprestal se encuentran: “ser un lugar de comunión e intercomunicación eclesial”, “programar la pastoral de conjunto arciprestal y animar su ejecución para desarrollar, así, los objetivos de la programación diocesana” y “colaborar en la acción evangelizadora de su territorio en sus tres dimensiones constitutivas: evangelizadora, litúrgica y caritativa”.
¿Quién podrá formar parte del Consejo?
El Consejo Pastoral Arciprestal, que estará presidido por el arcipreste, articulará su acción a través del Consejo Pleno, que “se reunirá al menos dos veces en sesión ordinaria durante el curso pastoral”, la Comisión Permanente del Consejo, que “se reunirá al menos dos veces entre ambas reuniones del Consejo Pleno”.
El Consejo Pleno estará integrado por el arcipreste, los presbíteros y diáconos con responsabilidad pastoral parroquial en el arciprestazgo —salvo que se acuerde lo contrario—, dos representantes de la vida consagrada sin responsabilidad pastoral parroquial, un seglar representante de los movimientos y comunidades que desarrollen su actividad apostólica en el arciprestazgo, un representante de los colegios católicos, un miembro laico de cada consejo pastoral parroquial o un miembro de cada núcleo parroquial que constituya una unidad pastoral y hasta dos miembros más. Estos dos miembros serán “designados por el arcipreste, teniendo en cuenta las circunstancias pastorales” de cada arciprestazgo.
Por su parte, la Comisión Permanente del Consejo Pastoral Arciprestal estará integrada por el arcipreste, dos sacerdotes del arciprestazgo —uno, designado por los propios sacerdotes; otro, por el arcipreste—, un representante de la vida consagrada que no tenga responsabilidad pastoral, entre seis y 12 laicos —”atendiendo a la dimensión del arciprestazgo y procurando que todas las zonas estén representadas” y procurando que “haya algunos que realicen funciones de responsabilidad en las áreas de evangelización, liturgia, caridad y formación”— y hasta dos miembros más. Estos últimos serán designados por el arcipreste y deberán pertenecer al Consejo Pleno.