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Trámites para contraer matrimonio


Puesto que las costumbres pueden variar según los lugares, el camino más directo es preguntar en la propia parroquia. Con pequeñas variantes, el procedimiento que indicarán es el siguiente:

1. Hay que fijar la fecha y la hora de la boda con la suficiente antelación, que según la iglesia elegida, puede ser incluso de más de un año, aunque en la mayoría de casos será menor.

2. Se debe realizar el Expediente Matrimonial, normalmente en la parroquia donde se vive (que puede ser un lugar distinto del de empadronamiento). De nuevo, lo mejor es informarse del modo de proceder en la parroquia correspondiente al domicilio actual. En algunos casos, se puede realizar el Expediente en la parroquia del domicilio posterior a la boda. Si los novios viven en parroquias distintas de la misma diócesis, el Expediente puede hacerse en cualquiera de ellas, pero si son parroquias de diócesis distintas, cada uno debe realizar su medio-expediente por separado en su respectiva parroquia; en situaciones especiales, el Expediente se realiza en el obispado correspondiente.

3. En la iglesia elegida se deben concretar detalles como: limpieza y adornos (flores), música y cantos, lectores de la celebración, lugar para colocarse, etc.

4. El matrimonio eclesiástico surtirá efectos civiles cuando se comunique al Registro Civil correspondiente al lugar de la boda, por medio de un documento que se entregará a los contrayentes en la parroquia. El Registro Civil entregará a los nuevos esposos el Libro de Familia.