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Normativa
Estatutos de la Fundación COF-Valladolid
25 de julio de 2008
Publicado: BOA 2008, 339.
Capítulo I. Institución de la Fundación
Art. 1. Denominación, naturaleza, nacionalidad, ámbito y domicilio
La Fundación “COF-Valladolid” —en adelante, Fundación—, como “Centro de orientación y ayuda a la familia, y acogida y promoción de la vida”, se constituye como una organización sin ánimo de lucro que, desde el reconocimiento de la dignidad de la persona, la identidad de la familia y el respeto a la vida, pretende ofrecer, inspirada en los principios de la antropología cristiana, la orientación y el apoyo personalizado, humanista e interdisciplinar, tanto preventivo como curativo, que ayude a vivir en plenitud la vocación al matrimonio y la familia, abierta al don de la vida.
La Fundación es de nacionalidad española.
El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades es el de la Archidiócesis de Valladolid. Mantendrá relación de colaboración con otras fundaciones, centros y asociaciones.
El domicilio de la Fundación radica en el municipio de Valladolid, Arzobispado de Valladolid - calle San Juan de Dios, 5, y su sede social se encontrará ubicada en la calle Calixto Valverde, 2 - 2º de la citada localidad.
Art. 2. Personalidad jurídica
A los efectos previstos en el Código de Derecho Canónico, la Fundación tiene la consideración de persona jurídica privada.
La Fundación adquiere personalidad jurídica propia mediante Decreto especial del Excmo. y Rvdmo. Sr. Arzobispo de Valladolid , gozando desde entonces de plena capacidad jurídica y de acción.
La Fundación adquiere personalidad jurídica civil mediante su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.
En consecuencia, puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio o gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial, ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados, así como realizar todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de su finalidad fundacional.
Art. 3. Régimen normativo
La Fundación se regirá por lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico (cc. 114ss y 1303ss), por el ordenamiento civil, jurídico administrativo y tributario que le sea aplicable en cada momento, por la voluntad del fundador, manifestada en los presentes Estatutos, y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4. Duración
La Fundación es, por naturaleza, perpetua. Ello, sin perjuicio de su extinción conforme a lo dispuesto en sus Estatutos y en el Código de Derecho Canónico.
Capítulo II. Objeto de la Fundación
Art. 5. Fines
La Fundación tiene por objeto la orientación, ayuda y promoción de la familia y la vida, de acuerdo con los principios evangélicos y la doctrina de la Iglesia católica, prestando sus servicios a todas las personas que lo soliciten sin discriminación alguna.
Para lograr esta finalidad, con carácter puramente enunciativo y no limitativo la Fundación promoverá:
Art. 6. Libertad de actuación
La Fundación, atendidas las circunstancias de cada momento, tendrá plena libertad para proyectar su actuación hacia cualquiera de las finalidades expresadas en el artículo anterior, según los objetivos concretos que, a juicio del Patronato, resulten prioritarios.
Capítulo III. Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios
Art. 7. Destino de rentas e ingresos
A la realización de los fines fundacionales se destinará, excluidas las aportaciones efectuadas en concepto de dotación patrimonial, al menos, el porcentaje mínimo legal de las rentas de cualesquiera otros ingresos netos que obtenga la Fundación, dedicándose el resto de las rentas e ingresos a incrementar la dotación fundacional.
La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo marcado por la legislación vigente en cada momento.
Los gastos de administración, entendidos como aquéllos ocasionados por la administración de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y aquellos otros de los que los Patronos, en el ejercicio de su función tienen derecho a ser reembolsados con la debida justificación, tendrán la proporción máxima que establezca la ley.
Art. 8. Los recursos de la Fundación se entenderán afectos o adscritos sin determinación de cuotas a la realización de los fines fundacionales. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiere señalado el transmitente.
Art. 9. Serán beneficiarios las personas o entidades a las que se refieren los fines fundacionales.
Art. 10. Publicidad de las actividades
La Fundación dará información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Capítulo IV. Gobierno y representación de la Fundación
Art. 11. Naturaleza del Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Es el depositario de todas las facultades que en derecho se precisen para la consecución de los fines, sin perjuicio de que se puedan delegar algunas facultades u otorgar poderes con las limitaciones establecidas en la legislación vigente. Actuará como órgano colegial en sus decisiones y acuerdos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales, y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
Art. 12. Composición del Patronato
El Patronato estará constituido, al menos, por un mínimo de tres miembros.
Constituirán de forma ordinaria el Patronato:
No obstante, oído o a petición del Patronato, el Presidente podrá designar nuevos miembros en razón de su cargo, necesidad u oportunidad, que quedarán integrados en el mismo de forma temporal o indefinida, como Vocales.
El primer Patronato será el designado en la Escritura de constitución de la Fundación.
Art. 13. Cese y sustitución de Patronos
Los Patronos cesarán por las siguientes causas:
Las vacantes que se produzcan en el Patronato, tanto por lo que se refiere al Director de la Fundación, y matrimonio o padre y madre de familia, como Vocales, u otros posibles Vocales, como a los cargos de Secretario y Tesorero, se cubrirán por designación del Sr. Arzobispo de Valladolid, para lo que, siempre que lo considere procedente, podrá solicitar el parecer del mismo.
Art. 14. Aceptación del cargo de Patrono
Los Patronos comenzarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en la Escritura de constitución de la Fundación, al acceder al cargo por razón del cual son miembros del Patronato o al ser designados por el Sr. Arzobispo de Valladolid como tales.
Art. 15. Derechos y obligaciones del Patrono
Los Patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones.
El cargo de patrono se ejercerá de forma personal. Se exceptúan quienes ejercieran esta función por razón del cargo que ocuparan, en cuyo caso podrá actuar en su nombre la persona a quien corresponda su sustitución.
Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en los presentes Estatutos.
Art. 16. Gratuidad del cargo de Patrono
Los cargos en el Patronato serán de confianza y honoríficos. En consecuencia, sus titulares los desempeñarán gratuitamente, sin devengar, por su ejercicio, retribución alguna. No obstante lo anterior, tendrán derecho a ser reembolsados los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.
Art. 17. Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno y administración de la Fundación, sin excepción alguna, y a la resolución de todas las incidencias legales y circunstanciales que ocurriesen.
Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, las siguientes:
Art. 18. Presidente
Al Presidente corresponde:
Art. 19. Vicepresidente
Son funciones del Vicepresidente:
Art. 20. Director
Son atribuciones del Director de la Fundación:
Art. 21. Secretario
Corresponde al Secretario:
Art. 22. Tesorero
La función principal del Tesorero es la custodia de los fondos y presupuestos de la Fundación, su aplicación al cumplimiento de sus fines y la labor de responsabilidad de auditoría interna de los estados contables. Deberá rendir cuentas a los Patronos, al menos, una vez al año.
Para disponer de las cuentas de Bancos o cualesquiera Entidades de Crédito, necesitará la firma conjunta con el Director de la Fundación.
Art. 23. Vocales
Los Vocales deberán cooperar en el buen funcionamiento de la Fundación. Se harán cargo de las funciones que el Patronato en pleno pudiera delegarles.
Art. 24. Delegación y apoderamientos
El Patronato podrá delegar facultades en uno o más de sus miembros.
El Patronato podrá otorgar y revocar poderes generales y especiales.
El Patronato podrá designar de entre sus miembros cuantos delegados, cargos y comisiones de trabajo estime oportunos para el mejor y más eficaz cumplimiento de sus fines y con las facultades que en cada caso se determinen.
Art. 25. Reuniones y adopción de acuerdos
El Patronato se reunirá como mínimo dos veces al año, y además cuantas veces lo convoque el Presidente o cuando lo solicite, al menos, una tercera parte de sus miembros.
Las convocatorias, expresando el orden del día, así como el lugar, la fecha y hora de la reunión, en primera y segunda convocatoria, se cursarán por escrito por el Secretario, ordinariamente con una antelación al menos de siete días. En caso de urgencia, podrá reducirse dicho plazo a veinticuatro horas de antelación.
No será necesaria convocatoria cuando estando presentes todos los Patronos acuerden por unanimidad constituirse en Patronato.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, en primera o segunda convocatoria, al menos la mitad de sus miembros. A efectos de dicho cómputo se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito para dicha sesión.
Los acuerdos se adoptarán si son aprobados por más de la mitad de los asistentes. En caso de empate y si éste se mantiene después de dos votaciones, decide el voto de calidad del Presidente o del Vicepresidente que haga sus veces.
Los acuerdos, que se transcribirán en el Libro de Actas, serán autorizados por quien haya presidido la reunión y el Secretario, y se aprobarán en la misma o siguiente reunión del Patronato.
Art. 26. Actas
El Secretario levantará acta de las sesiones que se celebren, en las que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión, pudiendo no obstante, emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. No obstante, los acuerdos surtirán efectos inmediatos cuando se adopten con carácter de ejecutivos, lo cual se hará constar en la misma reunión.
Art. 27. Para la gestión ordinaria de la Fundación se podrá nombrar un Administrador. Este nombramiento recaerá en la persona que designe el Presidente. Podrán otorgarse poderes notariales al Administrador con las limitaciones establecidas en la legislación vigente.
Capítulo V. Régimen económico
Art. 28. Dotación
La dotación de la Fundación estará compuesta:
Art. 29. Patrimonio
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos radicados en cualquier lugar, y especialmente por los siguientes:
Art. 30. Titularidad de bienes y derechos
La Fundación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, que deberá constar en su inventario anual.
El Patronato promoverá la inscripción a nombre de la Fundación de los bienes y derechos que integren el patrimonio en los Registros correspondientes.
La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.
Art. 31. Rentas e Ingresos
Los recursos económicos de la Fundación estarán integrados por:
La Fundación, para el desempeño de sus actividades, se financiará con las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas, y con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio.
Art. 32. Afectación
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización de sus objetivos. Igual destino se dará al importe de los bienes recibidos de terceros, ya sean donaciones, cuotas de particulares o subvenciones públicas.
Art. 33. Administración
La administración y disposición del patrimonio corresponderá al Patronato en la forma establecida en los presentes Estatutos y con sujeción a las disposiciones legales existentes.
Art. 34. Cuentas y presupuesto
La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas.
Con periodicidad anual el Patronato formulará las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados, el inventario y la memoria, que deberán ser aprobadas en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio por el Patronato de la Fundación.
El Patronato elaborará en los últimos tres meses de cada ejercicio el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio siguiente, junto con la memoria explicativa del mismo.
El ejercicio económico de la Fundación se iniciará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año.
Capítulo VI. Modificación de los Estatutos de la Fundación
Art. 35. Adopción de la decisión
Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación.
Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, dos terceras partes de los miembros del Patronato.
Capítulo VII. Extinción de la Fundación
Art. 36. Causas
Son causas de extinción de la Fundación:
Art. 37. Destino de los bienes
En caso de extinción, los bienes y derechos existentes en ese momento pasarán a la Archidiócesis de Valladolid para contribución de sus gastos y financiación de sus fines pastorales, especialmente en favor de la familia y la vida.
Disposición final
Art. 38. En lo no previsto en los presentes Estatutos, será de aplicación la legislación en vigor.