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Decreto
Estipendios y ofrendas
en la Provincia Eclesiástica de Valladolid
1 de febrero de 2007
Temas: economía eclesial, estipendio, ofrenda y sacramentos.
Publicado: BOA 2007, 4.
En conformidad con lo acordado por los Obispos de nuestra Provincia Eclesiástica en sesión celebrada en Segovia el 8-1-2007, a tenor de los cc. 952 § 1 y 1264, 2º del CIC, por el presente
Decreto
La entrada en vigor, a partir del 1-2-2007, de la actualización del estipendio que debe ofrecerse por la celebración y aplicación de la Santa Misa y de las ofrendas que han de hacerse con ocasión de la administración de los Sacramentos y Sacramentales, quedando establecidos del modo siguiente:
Estipendios: Misa Manual: 8 €. Novenarios: 9 €. Gregorianas: 10 €.
Ofrendas: Bautismo: 15 €. Matrimonio: 60 €. Entierro: 40 €. Funeral Aniversario: 15 €.
Para la recta comprensión de las determinaciones de este Decreto es muy conveniente que los sacerdotes con cargo pastoral expliquen bien a los fieles que, cuando ofrecen un estipendio para que la celebración de la Santa Misa se aplique por su intención, «contribuyen al bien de la Iglesia, y con esa ofrenda participan de su solicitud para sustentar a sus ministros y actividades» (c. 946). Y los propios sacerdotes han de tener en cuenta que la Iglesia les recomienda encarecidamente «que celebren la Misa por las intenciones de los fieles, sobre todo de los necesitados, aunque no reciban ningún estipendio» (c. 945 § 2), y les ordena que «en materia de estipendio se evite hasta la más pequeña apariencia de negociación o comercio» (c. 947).
Por lo que se refiere a las ofrendas con ocasión de la administración de los sacramentos y sacramentales, se ha de explicar a los fieles que estas ofrendas no son para el sacerdote sino que se han de ingresar en el fondo económico parroquial, que debe distribuirse de acuerdo con las normas establecidas por el obispo diocesano (cf. c. 531). Las cantidades determinadas para estas ofrendas significan que no está permitido exigir a los fieles que aporten una cantidad mayor, a la vez que recuerdan a los fieles su obligación moral de contribuir al sostenimiento de la parroquia o templo al que acuden. En cualquier caso, téngase en cuenta que los sacerdotes han de «procurar siempre que los necesitados no queden privados de la ayuda de los sacramentos en razón de su pobreza» (c. 848).
Dado en el Arzobispado de Valladolid, a 1 de febrero de 2007.
† Braulio Rodríguez Plaza, arzobispo de Valladolid
Por mandato de S. E. Rvdma.:
Francisco Javier Mínguez Núñez, Canciller-Secretario