Vicaría General

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Normativa

Sobre el uso profano de lugares sagrados

1 de febrero de 2003


Publicado: BOA 2003, 27.


En el canon 1210 C. I. C. se establece que «en un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohibe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar». Dos, pues, son las prescripciones de este canon:

  • 1. La exclusión en lugares sagrados de todo acto incompatible con la santidad del lugar, v. gr.: teatro, cine, actos políticos, bailes, conciertos de música profana, etc.
  • 2. El Ordinario puede permitir, en casos concretos, actos ajenos (nunca contrarios) al culto, v. gr.: conciertos de música sacra, conferencias de temas afines, etc. en coherencia con la peculiar identidad del lugar sagrado (comentario B. A. C.)
  • En relación con esta coherencia hay que tener en cuenta, no sólo el contenido del acto, sino también las condiciones y características de las personas que vayan a intervenir en el desarrollo del mismo.

    En consecuencia, para la celebración de estos actos, hay que solicitar siempre el permiso del Ordinario: para ello, se remitirá al Arzobispado, juntamente con la petición, el programa a interpretar designando a las personas que vayan a intervenir; la petición se cursará con suficiente anticipación y siempre, lógicamente, con anterioridad a la información pública y a la publicidad del acto a realizar.

    Los calificados como actos culturales, tienen su lugar propio en otros ámbitos distintos de los lugares sagrados de culto.

    En relación con los conciertos de música, la Congregación para el Culto Divino publicó un documento sobre el tema el 5-11-1987. Según dicho documento, se permite con ciertas condiciones y con la autorización del Ordinario lo siguiente:

    «Abrir la puerta de la iglesia a un concierto de música sagrada o religiosa, y se debe cerrar a cualquier otra especie de música. La mejor y más bella música sinfónica, por ejemplo, no es de por sí música religiosa. Tal calificación ha de resultar explícitamente de la finalidad original de las piezas musicales, de los cantos y de su contenido».

    Al recordar esta normativa general de la Iglesia, esperamos sea tenida en cuenta para su leal aplicación y fiel cumplimiento por parte de todos.